Todos los contribuyentes inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) quedarán obligados a adherirse al régimen de facturación electrónica de la AFIP. En consecuencia, no podrán emitir más comprobantes en formato papel. Se elimina la opción de empadronarse. Así se unificarán el Régimen Especial de Comprobantes Electrónicos y el Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos en Línea.
Las nuevas obligaciones quedaron ordenadas por la Resolución General 3749/15.
El cambio a factura electrónica deberá realizarse a partir del 1 julio de 2015. Entre el 1 de abril y el 31 de mayo la AFIP abrió un "período ventana" para que contribuyentes y cámaras sectoriales presenten consultas y reclamos por problemas de implementación.
La AFIP ofrece dos alternativas para la emisión de facturas electrónicas:
A través de la web de la AFIP y con Clave Fiscal, o bien con software desarrollado a medida, los sujetos obligados deberán emitir:
Podrán elegir si adoptan el régimen de factura electrónica para emitir facturas, notas de crédito, notas de débito y recibos clase "C".
Todo dependerá de la categoría de inscripción en el régimen simplificado que tenga el contribuyente. Si bien en un principio la AFIP informó que la obligación sería para todos, más tarde aclaró este punto.
Sí, el artículo 2 de la Resolución General 3067/11 establece que los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, que por su categorización no resulten alcanzados por este régimen, podrán optar por ingresar voluntariamente al mismo.