La actualización semestral del haber mínimo jubilatorio impactó de lleno en la carga fiscal que afrontan mensualmente los trabajadores independientes.

A fin de conocer los nuevos valores, los contribuyentes deben seguir los siguientes pasos:

  • Ingresar a la pagina web de la AFIP con la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y la clave fiscal.
  • Entrar al servicio "Sistema Registral" - "Tramites" - "Consulta de Tramites efectuados".
  • Hacer clic en la lupa del ultimo "Reempadronamiento/(Empadronamiento) de autónomos" e imprimir.
De esta manera, los autónomos acceden a la tabla de los valores actualizados de la cuota vigente a partir de septiembre 2014.

Por lo tanto, el esquema de tributación para estos trabajadores independientes, quedó diagramado de la siguiente manera:

  • Categoría I. Aporte mensual de 599,48 pesos:
    • Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros con ingresos anuales hasta 20.000 pesos.
    • Comerciantes con sumas de hasta $25.000 por año.
    • Aquellos que adhieran voluntariamente al sistema previsional (religiosos, directivos de cooperativas que no perciben retribución, amas de casa, profesionales o personas que aportan a cajas especiales, titulares de condominios sin tareas de dirección).
  • Categoría II. Aporte mensual de 839,28 pesos:
    • Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros que superen como ganancias anuales los 20.000 pesos.
    • Comerciantes que superen los $25.000 anuales.
  • Categoría III. Aporte mensual de 1.198,98 pesos:
    • Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo, con rentas por año inferiores o iguales a 15.000 pesos.
  • Categoría IV. Aporte mensual de 1.918,36 pesos:
    • Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos entre $15.001 y $30.000, inclusive.
  • Categoría V. Aporte mensual de 2.637,76 pesos:
    • Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con entradas superiores a los 30.000 pesos.

 

 

Parámetros desactualizados
Si bien semestralmente los autónomos soportan un nuevo aumento en el monto a cancelar, el fisco nacional los sigue obligando a actualizar su situación fiscal en base aparámetros de honorarios que llevan más de siete años sin ser modificados.

Esto es así ya que el monto total de ingresos que percibió el trabajador independiente durante el año pasado determina si el contribuyente debe saltar de categoría, aumentando así la cuota.

En este escenario, la consultora tributaria Flavia Melzi explicó las claves a tener en cuenta al momento de realizar el trámite. Al respecto, la experta señaló como grave "lainequidad que se generará por la falta de adecuación de los parámetros de ingresos brutos para el encuadramiento en las diversas categorías".

"Si bien -en los últimos tiempos- el aporte mensual se ha ido elevando periódicamente, respetando una cláusula de repotenciación periódica, nada se ha previsto respecto a la actualización de los montos de ingresos brutos obtenidos, base para encuadrarse en una u otra categoría", explicó. 

"Los valores se han mantenido inalterables desde el dictado del decreto 1866/06, previendo montos de entre $15.000 y $30.000 anuales", destacó.

Asimismo, los significativos incrementos en el aporte mensual a cancelar no constituyen el único problema que deben afrontar los cuentapropistas. 

"Ante la recategorización, un gran númerode estos trabajadores, por el mero efecto de la inflación, deberán saltar a una categoría superior, lo que puede llegar a implicar un incremento del pago mensual cercano al 60%", puntualizó Melzi.

 

También, aseguró que "se impone un sinceramiento de todos los parámetrosobjetivos contenidos en la legislación tributaria". 

"En este caso en particular, ello resulta evidente, pues el propio sistema contempla unmecanismo de movilidad, que también debería extenderse sobre la definición de los referidos ingresos", concluyó. 

Los autónomos exigen igual tratamiento
En igual sentido, los contadores agrupados en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño (Cpcecaba) ya presentaron una nota ante la presidenta Cristina Kirchner para terminar con la desigualdad que existe entre empleados y autónomos.

Esto es así, ya que los trabajadores independientes se ven obligados a realizar ajustes en su facturación por el crecimiento sostenido de la inflación, mientras que las deducciones que pueden computar en el tributo permanecen inamovibles desde hace más de un año.

En efecto, pese a que el Ejecutivo -el año pasado- modificó por decreto los valores que determinan el denominado mínimo no imponible y que se utilizan por igual por todos los trabajadores, el beneficio se aplicó en exclusividad a los empleados en relación de dependencia y a los jubilados. 

Complementariamente, algo empeora aún más la situación: el incremento de los haberes jubilatorios que se otorga dos veces al año.

Ocurre que, por cada uno de esos ajustes, quienes ejercen de manera independiente su profesión u oficio, así como los que realizan tareas como directores de sociedades, terminan abonando un mayor importe previsional. 

En este caso también existe un "olvido" del Ejecutivo, ya que los parámetros quedelimitan la categoría y, por ende, el pago que debe afrontarse en conceptos previsionales, llevan más de siete años sin ser modificados.

Nota a la Presidenta
Ante tal situación, el Cpcecaba envió directamente una carta a la Presidenta en donde deja en evidencia el problema que sufren los trabajadores autónomos.

La misiva tiene como objetivo hacerle llegar la propuesta "de reforma de la Ley del Impuesto a las Ganancias, a fin de equiparar la aplicación de la deducción especial incrementada, a las rentas obtenidas como consecuencia del ejercicio profesional independiente".

"Dicha deducción especial incrementada ha tenido como propósito aliviar la carga impositiva que pesa sobre aquellas actividades individuales en donde adquiere preponderancia el trabajo personal y consecuentemente son limitados los conceptos a deducir para determinar la base imponible", señaló.

Y explicaron que, "sin embargo, esto genera inequidad desde el punto de vista impositivo dado que quienes ejercen la misma actividad en relación de dependencia, tiene un tratamiento diferente de quienes lo hacen en forma independiente". 

"Se impone equiparar el tratamiento de las rentas netas obtenidas por los trabajadores autónomos, en forma especial la derivada de la prestación de servicios de ejercicio de profesiones liberales, ya sea que la misma se realice en relación de dependencia o como profesional autónomo, toda vez que ambos ingresos son obtenidos como consecuencia del trabajo y esfuerzo personal de quien lo presta", concluyen.