• BONO DE $ 5.000a pagar como sigue :
    • $ 2.500 con los salarios del mes de noviembre de 2018, pagaderos en el mes de diciembre de 2018 y
    • $ 2.500 con los salarios del mes de enero de 2019, pagaderos en el mes de febrero de 2019.
  • Destinatarios : todos los trabajadores en relación de dependencia del Sector Privado.
  • Se excluyena los siguientes trabajadores:
    • Trabajadores del sector público nacional, provincial y municipal, cualquiera sea su modalidad de vinculación y/o el régimen laboral aplicable.
    • Trabajadores del Régimen de Trabajo Agrario, regulado por la Ley N° 26.727
    • Trabajadores del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, regulado por la Ley N° 26.844.
  • Será proporcional a la jornada de trabajo.
  • Actividades o sectores en crisis : los empresarios y sindicatos podrán acordar y adecuar la implementación del decreto en materia de plazos y montos.
  • Dicha suma se podrá compensarcon los siguientes aumentos salariales , adquiriendo en dichos casos el carácter de remunerativo:
    • Aumentos que surjan de una revisión de los acuerdos celebrados este año ( 2018 ), considerando que:
      • Si ya se celebró dicho reajuste: se podrá acordar su no absorción.
      • Si no se celebró aún : se podrá pactar que el bono no remunerativo sea tomado a cuenta.
    • Incrementos voluntarios otorgados por los empleadores a partir del 1° de enero de 2018.

Segunda parte del Decreto, DESPIDOS SIN JUSTA CAUSA

  • Vigencia : desde el 13/11/2018 hasta el 31/03/2019
  • Los empleadores, antes de disponer despidos sin justa causa de trabajadores con contratos de trabajo por tiempo indeterminado, deberán comunicar la decisión al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO con una anticipación no menor a 10 días hábiles previo a hacerla efectiva.
  • El Ministerio, de oficio o a petición de parte, podrá convocar al empleador y al trabajador junto con la asistencia gremial pertinente, a fin de celebrar durante el previstos anteriormente ( 10 días ), las audiencias que estime necesarias para considerar las condiciones en que se llevará a cabo la futura extinción laboral.
  • El incumplimiento de lo establecido anteriormente dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el Anexo II de la Ley N° 25.212.
  • Se exceptúa al personal de la Industria de la Construcción, contratado en los términos de la Ley N° 22.250.