Memo RG (AFIP) 3884 Se publicó en el Boletín Oficial, la Resolución General N° 3.884 (AFIP),

la cual modifica los montos no sujetos a retención para el Impuesto a las Ganancias (RG N° 830/AFIP) Vigencia Se incrementan a partir del 1/6/2016 los montos mínimos no sujetos a retención del Impuesto a las Ganancias, según el siguiente detalle:

• Enajenación de bienes muebles y bienes de cambio -Anexo II, inc. f)-: $ 100.000.

• Transferencia temporaria o definitiva de derechos de llave, marcas, patentes de invención, regalías, concesiones y similares -Anexo II, inc. g)-: $ 100.000.

• Locaciones de obra y/o servicios no ejecutados en relación de dependencia no mencionados expresamente en otros apartados -Anexo II, inc. i)-: $ 30.000.

• Honorarios de director de sociedades anónimas, síndico, fiduciario, socios administradores y similares -Anexo II, inc. k)-: $ 30.000.

• Profesiones liberales, corredores, viajantes y despachantes de aduana -Anexo II, inc. k)-: $ 7.500.

• Operaciones de transporte de carga nacional e internacional -Anexo II, inc. l)-: $ 30.000.

• Alquileres o arrendamientos de bienes muebles e inmuebles urbanos y rurales - Anexo II, inc. b), ptos. 1, 2 y 3-: $ 5.000.

• Beneficios y/o rescates de planes de seguro de retiro privado -Anexo II, incs. o) y p)-: $ 7.500.

• Intereses por operaciones no comprendidas en entidades financieras -Anexo II, inc. a), pto. 2-: $ 3.500.

• Comisiones u otras retribuciones por la actividad de comisionista, rematador, consignatario y demás auxiliares de comercio -Anexo II, inc. j)-: $ 7.500.

• Regalías -Anexo II, inc. c)-; interés accionario, excedentes y retornos distribuidos entre asociados, cooperativas -Anexo II, inc. d)-; obligaciones de no hacer -Anexo II, inc. e)-: $ 3.500. • Pagos realizados por administraciones descentralizadas o fondos fijos: $ 11.000.

• Explotación de derechos de autor -Anexo II, inc. h)-: $ 10.000

. • Subsidios abonados por los Estados Nacional, provincial, municipal o de CABA en concepto de enajenación de bienes muebles y bienes de cambio -Anexo II, inc. q)-: $ 34.000.

• Subsidios abonados por los Estados Nacional, provincial, municipal o de CABA en concepto de locaciones de obra y/o servicios -Anexo II, inc. r)-: $ 14.000. Señalamos que los nuevos montos mínimos resultan de aplicación para los pagos que se efectúen desde el 1/6/2016, aun cuando correspondan a operaciones realizadas con anterioridad a la citada fecha. En otro orden, se incrementa de $ 20 a $ 90 el importe mínimo de retención y de $ 100 a $ 450 para el caso de alquileres de inmuebles urbanos percibidos por beneficiarios no inscriptos en ganancias -art. 29, RG (AFIP) 830-; se incrementa a $ 200.000.000 el importe de ingresos brutos operativos para poder acceder al régimen excepcional de ingreso de las retenciones -Anexo VII, RG (AFIP) 830-; y a $ 50.000 el importe de las ganancias por explotaciones de derechos de autor que no sufrirán retenciones -art. 28, RG (AFIP) 830.-