La implementación de un nuevo mecanismo que permite a quien realice una compra denunciar ante la AFIP a los comercios “evasores” a través de un teléfono inteligente ya encendió la alarma en los negocios.
A través de un formulario interactivo se busca "fomentar la participación de la ciudadanía en general, para que la misma pueda verificar, detectar y reportar situaciones anómalas desde el punto de vista fiscal", afirmó el titular del fisco nacional, Ricardo Echegaray durante la presentación del nuevo mecanismo denominado Data Fiscal.
En otras palabras, una vez más, los clientes actúan como “agentes encubiertos” del fisco, con la pequeña diferencia de no recibir remuneración alguna por el trabajo realizado. Más allá de discutir, si corresponde o no, ocupar el lugar de los sabuesos de la AFIP, el nuevo control interactivo obliga a los comerciantes a extremar los recaudos ante las posibles denuncias de los clientes.
En qué consiste el nuevo control
En diálogo con iProfesional.com, los consultores tributarios Mario Goldman Rota, Cecilia Bauch y Juan Pablo Manzur señalaron los recaudos y las claves a tener en cuenta a ambos lados del mostrador.
En primer término, los expertos dejaron en claro que se podrá denunciar virtualmente al comercio ante la AFIP sólo bajo algunos supuestos: no entrega de factura, subdeclaración de empleados o no coincidencia de domicilio real y el declarado.
¿Cómo es el nuevo formulario?
El formulario 960/NM se imprime con cualquier impresora a tinta negra en papel y en la totalidad del mismo se ubica un “cuadrado” con diversos rectángulos y cuadrados negros de manera matricial que constituyen un código de respuesta rápida, o tal como se lo conoce, código QR.
Luego de la lectura del código QR -mediante un programa específico (aplicación) desde un celular inteligente o una tablet-, se produce la conexión directa con los servidores de la AFIP que informan la situación fiscal del comercio.
¿Quiénes están obligados a exhibir el nuevo formulario?
Están obligados los contribuyentes que realicen operaciones con consumidores finales de venta de bienes o prestaciones de servicios que deban emitir facturas o documentos equivalentes, en tanto posean locales, salas de espera, oficinas, recepción o similares.
Como novedad, a partir del nuevo control se incorporan como sujetos obligados a los contribuyentes que posean sitios de compraventa por Internet siempre que se den las siguientes condiciones:
La nueva obligatoriedad no alcanza a los sitios webs promocionales, institucionales, en redes sociales, de reservas o consultas.
Por lo tanto, a partir de los próximos días, quienes cuenten con una plataforma de comercio electrónico deberán colocar un código HTML que contiene un logo genérico y el hipervínculo a la información fiscal del contribuyente.
¿A qué formularios reemplaza el F 960/NM?
La nueva herramienta reemplaza a los siguientes formularios:
Otra gran novedad a tener en cuenta por los comercios reside en que la solicitud de emisión y exhibición posterior del nuevo formulario debe ser por cada “domicilio comercial”.
El domicilio comercial es aquél que se debe informar al imprimir un talonario de facturación.
Asimismo, la nueva reglamentación exige un formulario 960/NM por cada máquina registradora y adicionalmente otro en la vidriera debiéndo ser visible desde el exterior.
¿Cómo se imprime el formulario 960/NM?
A fin de imprimir el nuevo documento, los comercios deben seguir los siguientes pasos para adherirse al nuevo sistema:
Una vez adheridos, los negocios deben realizar los siguientes pasos para imprimir el formulario:
¿Qué multas se aplican si el comercio no exhibe el formulario o lo hace de manera incorrecta?
Existe una multa general y una especial que van desde $150 a $2.500 ante la no exhibición o la adulteración del formulario 960/NM. En el caso de los monotributistas, ante la no exhibición de dicho documento el comercio puede ser clausurado hasta por cinco días.
¿Cómo efectúan las denuncias los contribuyentes?
Posteriormente a la lectura y la conexión del dispositivo a los servidores de la AFIP, se abrirá una página web con, entre otros, los siguientes datos: nombre y apellido o razón social del comercio, CUIT, domicilio comercial, inscripción y presentación de declaraciones juradas, nómina total de empleados.
Al pie de los datos figurarán tres botones que permiten efectuar las siguientes denuncias:
Por ello, afirmaron los expertos, lo más probable es que en medianos o grandes comercios o aquellos que posean más de un local a la venta se vean menos empleados que los declarados.
En tanto, cada vez que se opte por seleccionar una opción de denuncia se pedirá el CUIT/CUIL /CDI del denunciante. Posteriormente se deberá ratificar la misma con la clave fiscal, incluso, dando de alta un nuevo servicio denominado “Denuncias 960 NM”, y tildar la “Confirmación” de la misma.