La AFIP tiene la potestad de excluir del Monotributo a los contribuyentes que adquieran bienes o realicen gastos, de índole personal, por un valor incompatible con los ingresos declarados y en tanto aquellos no se encuentren debidamente justificados por el contribuyente. O registren depósitos bancarios por un importe igual o superior al monto de los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la cual estén encuadrados.

También serán expulsados del régimen simplificado cuando el importe de las compras más los gastos inherentes al desarrollo de la actividad de que se trate, efectuados durante los últimos doce meses, totalicen una suma igual o superior al 80% de los ingresos brutos máximos establecidos para la categoría K en el caso de venta de productos, ó al 40% de los ingresos brutos establecidos para la categoría H cuando se trate de prestación de servicios.

Como se puede observar, cualquier actividad que haga presumir que se encuentra el mismo frente a una causal, hará al contribuyente inmediatamente reencuadrarlo como contribuyente del régimen general, debiendo el mismo hacer frente al IVA, el Impuesto a las Ganancias y a los aportes al régimen de autónomos.

"La compra de moneda extranjera se trata de una compra de bienes, por lo que su adquisición debe darse en todos casos bajo las premisas y los parámetros que definen a un contribuyente como pequeño".

Aclaración: No sólo los bancos informan la compra de moneda extranjera de los contribuyentes. También las casas de cambio lo hacen y, en general, se puede suponer que toda compra en la que te pidan el DNI o CUIT será informada a la AFIP. Ésto no significa que los monotributistas no pueden comprar dólares, sino que deben hacerlo en una cantidad acorde a sus ingresos y gastos declarados.

NOTA COMPLETA: 

https://www.iprofesional.com/impuestos/300610-impuesto-monotributista-regimen-simplificado-Cepo-y-AFIP-la-compra-de-dolares-potenciara-las-exclusiones-del-Monotributo

Saludos cordiales,


Estudio Ferrari & Asociados.