Les reproduzco una nota del diario EL CRONISTA sobre las Retenciones y Percepciones.... aunque nos modifiquen las leyen y bajen alicuotas, si esto no cambia, financieramente a las empresas no les modifica tanto los numeros como dicen...Coincido 100% con el periodista que explica muy bien esta situacion...

"El Estado Nacional y los provinciales se llevan mucho dinero de los contribuyentes en forma anticipada, lo hacen por medio de adelantos tributarios que funcionan como “presunciones” a la hora de tener que pagar los impuestos.

Por ejemplo, al depositar mil pesos en una cuenta corriente, el Estado se puede quedar con hasta $ 62. En el momento de cobrar una factura de $ 50.000, por prestaciones de servicios que hace una empresa, puede dejar en el camino $ 2.650, por Ganancias e Ingresos Brutos, y si el importe se deposita además el banco retendrá $ 2.936, representado en total más del 10% sobre el importe percibido originalmente. Un profesional que cobra una factura de honorarios de $ 40.000, sufrirá una retención del Impuesto a las Ganancias de $ 7.500, más lo que se le retendrá de Ingresos Brutos por $ 1.800 y si se deposita el importe, que es obligatorio para realizar los pagos por el circuito bancario, además se retendrá $ 368. Al comprarse un insumo por $ 100.000 incorporadas en la factura habrá percepciones de IVA de $ 3.000 y además de Ingresos Brutos por $ 6.000. Todos estos adelantos, que luego se tomarán a cuenta de los impuestos definitivos, son exagerados, más aún cuando las tasas que luego habrá que pagar en las liquidaciones definitivas, por ejemplo de Ingresos Brutos, serán menores como resultado del compromiso que asumieron las diferentes jurisdicciones de reducir la tasa del tributo, luego de la firma del Pacto Fiscal y de la Reforma Tributaria recientemente aprobada. Estos abusos, que están respaldados lógicamente por normas, provocan que los adelantos que tengan que abonarse en muchos casos superen las determinaciones definitivas que luego se realizan al tener que presentar las liquidaciones de cada uno de los tributos.

Existe el Impuesto al Cheque, que se ahora se prorroga hasta el 31 de diciembre del año 2022, que en cada movimiento bancario descuenta la tasa general del 0,60%. Asimismo, están las retenciones y percepciones de los impuestos nacionales, como por ejemplo ocurre en el IVA y en el Impuesto a las Ganancias; pero además están las provinciales que se valen de retenciones, percepciones y por si esto fuera poco de descuentos por las acreditaciones bancarias que realizan en sus cuentas los contribuyentes.

Este “ataque piraña” tributario existe y convive, incluso, con las nuevas medidas que se comprometieron veinte y tres  provincias de reducir, por ejemplo, gradualmente el Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Estos adelantos tributarios producen perjuicios financieros para las empresas y para los contribuyentes individuales, porque deben distraer dinero y que en muchos casos queda inmóvil transformándose en saldos a favor que no son fácil de recuperar luego. En esta época en la que se proponen medidas de reducción de la carga fiscal con el objetivo de reactivar la activad económica, en la misma sintonía deberían ajustarse todos los adelantos (anticipos, retenciones, percepciones y movimientos bancarios) de presunciones a tasas inferiores, porque si esto no ocurre los créditos tributarios que tendrán los contribuyentes serán cada vez mayores y difícil de recuperar.

 

Algunos ejemplos:   

- Impuesto al cheque: apareció en el año 2001, con la misma idea que hubo siempre, la de ser un tributo transitorio. No tiene jerarquía de tributo autónomo, ya que no grava al patrimonio, ni a la renta y tampoco al consumo; sin embargo, colabora con más del 10% de la recaudación tributaria. A pesar de que parezca raro, fue creado con el argumento de mejorar la competitividad de la economía para la crisis de esos años. Sigue existiendo por ser un indicador para el Fisco, por el que se adelanta fácilmente el cobro de otros impuestos que sí son genuinos. A pesar de ello, recién desde el año pasado, solamente las que califican como Micro y Pequeñas empresas pueden descontarlo íntegramente del Impuesto a las Ganancias, las medianas del tramo I manufactureras sólo computan el 50%. La falta de actualización del tope de mil pesos, fijado por la ley antievasión, que obliga a la bancarización de todos los pagos produce que se incremente año tras año su recaudación. Otros contribuyentes que están parcialmente beneficiados son los Monotributistas y las entidades exentas, ya que inscribiéndose en el Registro de la página Web de la AFIP, quedan habilitados a pagar la alícuota reducida del impuesto, del 0,25% en lugar de la general del 0,60%. La ley 25.413 estableció el impuesto considerando como base imponible a los créditos y débitos realizados en las cuentas bancarias; pero también, está gravada la entrega de fondos que se efectúa sin la intervención de un banco. Originalmente, la tasa del impuesto fue del 0,25%, con aplicación sobre los movimientos realizados desde el 3 de abril y hasta el 2 de mayo del 2001, no permitiéndose computar como pago a cuenta de ningún otro tributo. Luego, desde el 3 de mayo y hasta el 31 de julio de ese año, la tasa subió al 0,4%.  A partir de esa fecha y hasta la actualidad la alícuota general se estableció en el 0,6%. La evolución que tuvo como pago a cuenta para ser descontado limitadamente de otros impuestos fue: 1) Del 3 de mayo al 31 de julio de 2001, se pudo computar el 37,50% contra IVA, Ganancias y Mínima Presunta. 2) Del 1 de agosto y hasta el 31 de diciembre de 2001, se permitió descontar el 58% de los mismos impuestos, incorporándose las contribuciones de Seguridad Social. 3) Del 1 de enero de 2002 al 17 de febrero del mismo año, sólo se pudo deducir el 10% sobre IVA y Ganancias. A partir de ese momento se suspendió el descuento contra otros impuestos; hasta que en mayo del año 2004, se volvió a permitir deducir sólo el 34% del tributo cobrado por los depósitos contra Ganancias y Mínima Presunta.  Todo esto ocurrió siguiendo los vaivenes que tuvo la economía. 

- Retenciones y adelantos de IVA y Ganancias: Para el IVA son agentes de retención aquellos que han sido designados por la AFIP. Las retenciones que se efectúan son las siguientes: 50% de la tasa del Impuesto para las operaciones de compraventa de bienes muebles. 80% del IVA en las prestaciones de servicios y por las locaciones de obra.

El 100% del IVA en los casos que el sujeto que sufre la retención registra algún incumplimiento; o en las operaciones iguales o menores a $ 24.000, cuando el agente obligado a efectuar la retención fuera netamente exportador. No corresponde practicar retención cuando el importe a retener resulte igual o inferior a $ 400. Además, hay contribuyentes que son designados a efectuar percepciones del 3% en las facturas que emiten a sus clientes, en la medida que el valor de la percepción iguale o supere $ 60. ,

Para el Impuesto a las Ganancias no existe designación como agente de retención por parte de la AFIP, sino que tienen que actuar como tales todos aquellos contribuyentes que efectúen pagos mensuales que superen los mínimos establecidos por la AFIP. La mecánica de liquidación obliga a que los pagos se acumulen al mes, para que se comparen con los mínimos vigentes. Los autónomos sufren retenciones mayores que las empresas, sólo por el hecho de no estar organizado como tales. Por otro lado, existen anticipos de Ganancias que tienen que ingresar las empresas y los contribuyentes individuales. La base de cálculo es el impuesto determinado para el año anterior, las empresas deben pagar el primer anticipo, muy exagerado, del 25% casi un año antes de la obligación definitiva y 9 adelantos más del 8,33%; en cambio las personas humanas adelantan cinco anticipos del 20% del impuesto determinado para el año anterior. Los trabajadores y jubilados pagan 12 anticipos con las retenciones que se les hace, mes a mes, sobre lo que cobran por sueldos y jubilaciones. Incluso por el aguinaldo se paga impuesto antes de cobrar el haber. 

- Retenciones previsionales: También se encuentran vigentes diversos regímenes de retención y percepción de las contribuciones patronales que tienen que cumplir las empresas que contratan servicios relacionados con determinadas actividades. Además existe un régimen general de retención de seguridad social en el que deben actuar como agentes de retención, los contribuyentes que fueron designados previamente por la AFIP como agentes de retención de IVA. Los principales regímenes de retención de contribuciones patronales afectan a las siguientes actividades: empresas constructoras, contratistas y subcontratistas; empresas prestadoras de servicio de limpieza de inmuebles; empresas de seguridad; empresas de servicios eventuales y también a los autónomos que les retienen las empresas cuando le pagan a sus directores y gerentes; a pesar que esta resolución se encuentra desactualizada. Además existe la percepción de contribuciones de seguridad social del 14%. Están obligadas a percibir las empresas emisoras de vales de comida. Todas se ingresan mediante el aplicativo de Seguridad Social. Las actividades de construcción, servicio de limpieza, vigilancia y las que están alcanzadas por el régimen general pueden solicitar la exclusión de las retenciones cumpliéndose los requisitos que exige la AFIP. 

- Retenciones sobre el comercio exterior: La importaciones y las exportaciones también se encuentran afectados por los adelantos impositivos. En el momento de importar un bien, además del IVA general que alcanza al bien, la Aduana retiene lo siguiente: 1) Percepción de IVA: 20  %, cuando el bien está alcanzado por la alícuota general y 10% cuando es la tasa reducida. 2) Retención Impuesto las Ganancias del 6. 3) Por Ingresos Brutos 2,5%. Ninguna de las percepciones se aplica si se importan bienes de uso. También a algunos exportadores les alcanzan los descuentos impositivos. Son los que se verifica que el destino definitivo de los bienes difiere de los lugares en donde se encuentran domiciliados los importadores del exterior a quienes se les factura la exportación. En esos casos se aplica la percepción del 0,50% y en los casos que sean países no cooperadores la tasa se eleva al 1,5%. En los casos de importación de servicios, en donde no existe Aduana, los importadores están obligados a ingresar el impuesto para luego descontarlo de su declaración de IVA.

- Adelantos de Ingresos Brutos: En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires los agentes de retención y de percepción son designados por AGIP y también deben inscribirse como tales si la facturación anual supera 60 millones de pesos. El importe mínimo imponible es de $ 300, en ambas operaciones. Se excluyen de la percepción/retención a los bienes que para el adquirente constituyen bienes de uso, circunstancia que debe ser manifestada por el adquirente en el momento de efectuarse la adquisición. Las alícuotas de retención y de percepción surgen de un padrón que publica la AGIP, las primeras pueden llegar hasta el 4,5% sobre el monto del pago y las segundas hasta el  6%, dependiendo el grado de riesgo fiscal que para el Organismo posea el contribuyente. Quedan afuera de ambos regímenes los sujetos exentos en Ingresos Brutos y los que actúan como agentes de recaudación en la Ciudad de Buenos Aires (retención y percepción). Tampoco se realizarán percepciones/retenciones a los contribuyentes que se encuentran inscriptos dentro del Régimen Simplificado de Ingresos Brutos. La última excepción no rige para los pequeños contribuyentes que se encuentran informados en la página de AGIP por registrar algún incumplimiento.

En Buenos Aires, están obligados a actuar como agentes de recaudación los que en el año anterior facturaron más de 20 millones de pesos, también existe un padrón para que se verifique la tasa a aplicar de retención y percepción. Las percepciones pueden llegar hasta el 8% que se aplica sobre el monto de la factura, mientas que la tasa máxima de retención llega al 4% aplicable sobre el importe del pago neto de impuestos.

Además, por las acreditaciones bancarias la Comisión Arbitral autoriza a que el Banco retenga hasta el 5% sobre el monto depositado. Todas estas alícuotas de anticipos de Ingresos Brutos están condicionadas a la conducta fiscal que tenga el contribuyente ante los organismos provinciales.

Lo detallado previamente no representa a la totalidad los regímenes de adelantos que se encuentran vigentes, debajo de cada baldosa existe uno por cada actividad y en cada operación que hacen los contribuyentes.

De nada sirve sólo bajar impuestos, si los adelantos representados por retenciones, percepciones y movimientos bancarios no se reducen también."