Por Hernán Gilardo
 

Con la mira puesta en reforzar la caja para el pago del medio aguinaldo de diciembre, el Ejecutivo bonaerense a cargo de Daniel Scioli prepara una fuerte y polémica avanzada que pondrá en la mira a los comerciantes que no entreguen facturas.

En efecto, ante la falta de emisión de comprobantes, los agentes del fisco bonaerenseclausurarán el establecimiento por 10 días y, además, aplicarán una multa de hasta $30.000 a los incumplidores.

La doble sanción prevista en el Código Fiscal, que ya se encuentra en plena vigencia, fue duramente cuestionada por los expertos consultados por iProfesional.com, debido a que viola los principios de la norma procesal penal.

Suma de castigos
El consultor tributario Marcelo Domínguez explicó el mecanismo del polémico esquema: "Ante la misma infracción formal agravada -vender y no emitir comprobantes, o emitirlos pero no registrarlos, entre otras- ARBA puede aplicar simultáneamente dichas sanciones en el mismo procedimiento".

El experto puntualizó que si bien ya existía la doble penalidad, antes de la implementación del nuevo mecanismo "se necesitaba un doble juzgamiento".

Y como éste "está prohibido por el primer artículo del Código Procesal Penal -nadie puede ser perseguido más de una vez por el mismo hecho- el fisco bonaerense decidio imponer la aplicación simultánea de multa y clausura, pero a través de un sólo procedimiento (acta de constatación), a los efectos de cumplir con ese principio", advirtió el especialista.

Por lo tanto, ante la detección de infracciones formales agravadas, el organismo de recaudación a cargo de Martín Di Bella podrá optar por:

  • Aplicar simultáneamente la sanción de multa de hasta $30.000 y la de clausura de 4 a 10 días, o
  • Sólo una de dichas penalidades.

Al respecto, Juan Pablo Scalone, socio del estudio Enrique Scalone & Asociados, agregó que "las sanciones son similares a las que establece el artículo 40 de la Ley de Procedimiento Tributario en el orden nacional, que prevé multa de $300 a $30.000 y clausura de 3 a 10 días, aunque el Código de la Provincia fija un mayor número de causales".

En efecto, los agentes de ARBA apuntan hacia los contribuyentes que:

  • No emiten facturas o comprobantes de sus ventas, locaciones o prestaciones de servicios; o no conservan sus duplicados o constancias de emisión.
  • Tengan bienes o mercaderías sobre cuya adquisición no aporten facturas o comprobantes emitidos.
  • No lleven anotaciones o registraciones de sus adquisiciones de bienes o servicios o de sus ventas, locaciones o prestaciones.
  • Hayan recurrido a entes o personas jurídicas para evadir gravámenes.
  • No mantengan en condiciones de operatividad los soportes magnéticos que contengan datos vinculados con la materia imponible, por el término de 5 años.
  • No exhiban, dentro de los 5 días de solicitados, los comprobantes de pago que les sean requeridos.
  • Se hallen en posesión de bienes o mercaderías respecto de las cuales no posean, en el mismo lugar en que estos se encuentran, la documentación requerida.
  • Usen comprobantes o documentos que no reúnan los requisitos exigidos.
  • No posean el certificado de domicilio correspondiente.
  • No se encuentren inscriptos como contribuyente o responsables teniendo la obligación de hacerlo.
  • No exhiban el comprobante de pago del último anticipo vencido del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

En desacuerdo con la avanzada, Teresa Gómez, socia del estudio Harteneck, Quian, Teresa Gómez & Asociados, definió al mecanismo como un nuevo "dislate jurídico".

"La clausura reviste un innegable carácter represivo, siendo una medida de naturaleza estrictamente penal", explicó la experta.

"Al respecto, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) ha sentenciado y reiterado, que en materia de ilícitos tributarios, se consagra el criterio de la personalidad de la pena que, en su esencia, responde al principio fundamental de que sólo puede ser reprimido quien sea culpable; es decir, aquél a quien la acción punible le pueda ser atribuida tanto objetiva como subjetivamente", advirtió Gómez.

"Por ende, si la CSJN entiende que el ilícito tributario necesita para su configuración, de ambos elementos (el objetivo y el subjetivo) no se entiende cómo el Código Fiscal bonaerense impone dos sanciones de naturaleza penal, con la mera configuración objetiva del hecho", concluyó la especialista.

Impuestazo
Complementariamente, la Ley Impositiva bonaerense 2013 recientemente aprobada por la Legislatura provincial contempla varios aumentos. En el Impuesto Inmobiliario Urbanoedificado se modifica la tabla de alícuotas y aumenta la base imponible al 85% del valor fiscal. 

Por lo tanto, el 75% de las partidas de la provincia con valuaciones fiscales de hasta $110.282experimentarán un incremento de hasta $24 por cuota en el 2013.

La mayor carga impositiva recaerá sobre los contribuyentes de ingresos más altos, que recibirán aumentos de hasta $814 por cada uno de los pagos realizados a lo largo del año.

También se aplicará un revalúo sobre 90.000 partidas de propiedades situadas en unos 420 clubes o barrios cerrados. 

Asimismo, se creará un impuesto urbano complementario para los contribuyentes multipropietarios. Se unificarán partidas contiguas e inmuebles atribuibles a un mismo titular y se le aplicarán cambios en la base imponible del tributo.

Respecto a Patentes, la iniciativa aprobada por la Legislatura Provincial establece una contribución especial afectada al mantenimiento y la ampliación de la infraestructura vial bonaerense. 

Complementariamente, se aprobó para el año en curso un aumento, por única vez, en los Impuestos Inmobiliario y a los automotores para aquellos patrimonios de mayor valor. 

La suba alcanza al inmobiliario urbano edificado y a las Patentes del 2012 correspondientes a aquellos inmuebles que superen $350.000 de valuación fiscal y aquellos autos de más de 110.000 pesos.

En Ingresos Brutos se pasará en 2013 del 8 al 12% a los juegos de azar. Y el Impuesto de Sellos también se incrementará en un 20% cuando el valor imponible del contrato u operación gravado se exprese total o parcialmente en moneda extranjera.