¿Cómo es el procedimiento para categorizarse como MiPyme y acceder a los beneficios?

Para solicitar la categorización como micro, pequeña o mediana empresa, así como para acceder a los beneficios, se deberá:

- Ingresar al servicio con clave fiscal “Pyme Solicitud de categorización y/o beneficios”.

- Confeccionar la declaración jurada – F 1.272 manifestando la solicitud de categorización como micro, pequeña o mediana empresa tramo 1 y 2.

A partir de la información suministrada sobre el total de ventas anuales de los tres últimos ejercicios comerciales o períodos fiscales, de acuerdo a lo establecido por la resolución 24/01, la Secretaria de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa determina un promedio para categorizar a quienes hayan solicitado este beneficio si se encuadran dentro de la categoría de Pymes.

Para el supuesto que esté controlada o vinculada por una sociedad constituida en el extranjero, esta deberá remitir sus últimos tres balances a la mesa de entradas del Ministerio de Producción.

¿Cuáles son los beneficios?

El tratamiento impositivo especial para el fortalecimiento de las micro, pequeñas y medianas empresas consiste en:

- Exclusión en el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta: no será aplicable a los ejercicios fiscales que se inicien a partir del 1 de enero pasado.

- Diferimiento en el pago del IVA: podrán ingresar el saldo resultante de la declaración jurada del Impuesto al Valor Agregado, en la fecha de vencimiento correspondiente al segundo mes inmediato siguiente al de su vencimiento original.

- Impuesto sobre los créditos y débitos: el impuesto que hubiese sido efectivamente ingresado, hasta la finalización del ejercicio anual en curso, podrá ser computado como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias:

- En un 100% para las micro y pequeñas empresas.

- En un 50% por las industrias manufactureras consideradas “medianas -tramo 1-”.

En este punto, hay que tener en cuenta que:

- Las cuentas bancarias y otras operatorias deben estar a nombre del beneficiario categorizado.

- No se podrá trasladar a ejercicios futuros el remanente no computado.

- Cuando el crédito de impuesto más el importe de los anticipos determinados para el Impuesto a las Ganancias superen la obligación estimada del período para dicho impuesto, se podrá reducir total o parcialmente el importe a pagar en concepto de anticipos.

- Aquellas empresas que se categorizaron hasta el 31 de diciembre pasado, podrán hacer uso del beneficio establecido respecto del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias, a partir del 10 de agosto de 2016.

- Exclusión en los regímenes de retención del Impuesto a las Ganancias e IVA vigentes que actualmente se aplican sobre las operaciones que se realizan con tarjetas de débito, crédito o compra. Dicha exclusión se aplicará sobre aquellas micro empresas del sector comercio por las operaciones de venta de bienes muebles que efectúen y que se encuentren alcanzadas por el beneficio de reintegro de IVA