El Impuesto a las Ganancias sigue en boca de todos, debido al último anuncio de actualización del piso a partir del cual los trabajadores se ven alcanzados por el Impuesto a las Ganancias.
Al respecto, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) recordó que durante abril y mayo próximo vence el plazo para que los particulares presenten la declaración jurada anual de Ganancias y de Bienes Personales.
Complementariamente, indicó que también rige el plazo para que las empresas presenten y cancelen la liquidación anual del gravamen a la renta correspondiente al ejercicio fiscal 2015.
Vencimientos para particulares
Desde la AFIP aclararon quienes están alcanzados por las obligaciones que vencen en los próximos meses.
Respecto a Ganancias, están alcanzados:
En lo que refiere al Impuesto sobre los Bienes Personales se encuentran alcanzados:
"Si cuentan con participaciones en sociedades (con acciones de empresas que cierran balance en diciembre) que no cotizan en bolsa o mercado de valores deben considerar los vencimientos establecidos para el mes de mayo", agregaron desde la AFIP.
Si al generar las liquidaciones, las mismas arrojaran un salgo a ingresar, deberán efectuar el pago según se detalla para cada caso:
Sociedades
Asimismo, durante mayo próximo, rige el plazo para que todas las empresas que cierran balance en diciembre presenten la declaración jurada anual correspondiente a 2015.
La información contenida en los balances de las compañías luego resultará clave para que el organismo de recaudación puede comparar la consistencia de los datos declarados con aquellos que tiene almacenados en sus bases, contra liquidaciones de otros años y reportes provistos por terceros -por ejemplo, bancos, proveedores y otras entidades- a los fines de detectar a los posibles evasores.