La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) realizó una adecuación del régimen de sanciones a quienes tengan trabajadores en relación de dependencia sin registrar y que no estén declarados según establece la normativa vigente.
Según la Resolución General 3589 publicada hoy en el Boletín Oficial, "corresponde efectuar determinadas adecuaciones a los criterios de aplicación de la sanción de clausura a los empleadores que omitan registrar a los trabajadores e incluirlos en las declaraciones juradas determinativas y que además resulten reincidentes, en la comisión de cualquier tipo de infracción -formal o material- con relación a las obligaciones impositivas, aduaneras y de la seguridad social".
El nuevo régimen, que se aplicará desde mañana, prevé dos situaciones en las que se sancionará con clausura de tres a cinco días a los empleadores que cometan las infracciones estipuladas en los incisos a) y b) del artículo 19 de la Resolución 1566:
Según se indica en el Boletín Oficial, la sanción prevista "se acumulará a la multa que corresponda aplicarse, de conformidad con lo establecido por los Artículos 19 y 20" de la resolución 1566.